Actividades que están exentas del pago del IVA

10 actividades que están exentas del pago del IVA

El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios. El IVA es una obligación para la mayoría de empresarios, debiendo incrementar sus facturas con un tipo impositivo.

Pero no todas las empresas están obligadas a pagar este impuesto, ya que existen determinadas actividades que no necesitan incluir el IVA en las facturas.

Diferencia entre estar no sujeta y exenta de IVA

Hay que diferenciar que no es lo mismo que una actividad no esté sujeta al IVA y que esté exenta de IVA.

Una actividad no está sujeta porque para Hacienda no existe un hecho imponible y por tanto no existe la obligación tributaria. En este caso, estarían las actividades realizadas por las Administraciones Públicas o los bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.

En cambio, una actividad exenta, es aquella que aunque exista el hecho imponible, Hacienda establece que no debe pagarse el IVA en ella, y por tanto no existe la obligación tributaria. Normalmente se trata de ventajas fiscales para determinados productos o servicios que por razones culturales, de interés general o de necesidades básicas no se quieren gravar con impuestos.

Actividades exentas del pago del IVA

Estas actividades exentas del pago del IVA vienen establecidas en el artículo 20 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares de personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Además se incluyen las guarderías, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
  • Los servicios de hospitalización o servicios de asistencia sanitaria en la sanidad pública y en la privada, siempre y cuando estas últimas entidades estén en régimen de precios autorizados. Se incluyen todos los servicios relacionados con el paciente como la alimentación, la habitación, quirófano, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, suministro de medicamentos,material sanitario y el transporte de enfermos o heridos en ambulancias.

En el ámbito sanitario, también está exenta la donación de sangre y órganos y la actividad profesional de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.

  • Prestaciones de servicios de asistencia social realizadas por entidades públicas o privadas de carácter social. Se consideran la asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles, asistencia a la tercera edad o la educación especial y asistencia a personas con minusvalía
  • Servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
  • Prestaciones de servicios de seguros, reaseguros, capitalización y modalidades de previsión. Se incluyen los distintos servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes de las compañías.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en operaciones financieras. Se incluyen las operaciones relacionadas con los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, la concesión de créditos y préstamos, las fianzas o avales y la compra, venta o cambio de moneda.
  • El alquiler de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, siempre que sea por su valor de emisión y  no de colección.
  • Los servicios públicos o establecimientos culturales privados de carácter social. Se incluyen bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, la organización de exposiciones, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
  • Los servicios de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. Se incluyen también en este apartado colegios profesionales, cámaras de comercio y las organizaciones patronales.

Imagen: Pixabay.com/drshohmelian