El Impuesto de Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios. El IVA es una obligación para la mayoría de empresarios, debiendo incrementar sus facturas con un tipo impositivo.
Pero no todas las empresas están obligadas a pagar este impuesto, ya que existen determinadas actividades que no necesitan incluir el IVA en las facturas.
Diferencia entre estar no sujeta y exenta de IVA
Hay que diferenciar que no es lo mismo que una actividad no esté sujeta al IVA y que esté exenta de IVA.
Una actividad no está sujeta porque para Hacienda no existe un hecho imponible y por tanto no existe la obligación tributaria. En este caso, estarían las actividades realizadas por las Administraciones Públicas o los bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.
En cambio, una actividad exenta, es aquella que aunque exista el hecho imponible, Hacienda establece que no debe pagarse el IVA en ella, y por tanto no existe la obligación tributaria. Normalmente se trata de ventajas fiscales para determinados productos o servicios que por razones culturales, de interés general o de necesidades básicas no se quieren gravar con impuestos.
Actividades exentas del pago del IVA
Estas actividades exentas del pago del IVA vienen establecidas en el artículo 20 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares de personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Además se incluyen las guarderías, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
- Los servicios de hospitalización o servicios de asistencia sanitaria en la sanidad pública y en la privada, siempre y cuando estas últimas entidades estén en régimen de precios autorizados. Se incluyen todos los servicios relacionados con el paciente como la alimentación, la habitación, quirófano, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, suministro de medicamentos,material sanitario y el transporte de enfermos o heridos en ambulancias.
En el ámbito sanitario, también está exenta la donación de sangre y órganos y la actividad profesional de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
- Prestaciones de servicios de asistencia social realizadas por entidades públicas o privadas de carácter social. Se consideran la asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles, asistencia a la tercera edad o la educación especial y asistencia a personas con minusvalía
- Servicios profesionales de artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
- Prestaciones de servicios de seguros, reaseguros, capitalización y modalidades de previsión. Se incluyen los distintos servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes de las compañías.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en operaciones financieras. Se incluyen las operaciones relacionadas con los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, la concesión de créditos y préstamos, las fianzas o avales y la compra, venta o cambio de moneda.
- El alquiler de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, siempre que sea por su valor de emisión y no de colección.
- Los servicios públicos o establecimientos culturales privados de carácter social. Se incluyen bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, la organización de exposiciones, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
- Los servicios de organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. Se incluyen también en este apartado colegios profesionales, cámaras de comercio y las organizaciones patronales.
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