Cambios para hacer más fácil recuperar el IVA de facturas impagadas 

Este año 2023, trae una serie de cambios en la normativa del IVA con la finalidad de que sea más sencillo para los autónomos y empresas recuperar el IVA de las facturas impagadas

Estos cambios fueron recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado a finales de 2022, facilitando la recuperación del impuesto pagado a la Agencia Tributaria de una factura que finalmente el cliente no abonó, de la que tu pagaste el IVA y que resultó finalmente incobrable.

Cambios que permiten recuperar el IVA de las facturas no cobradas

Los cambios realizados sobre el IVA entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023, y mejoraron algunos aspectos clave que se venían aplicando hasta ese momento. 

Estas modificaciones de algunos de los requisitos para poder reclamar los impuestos de una factura como imposible de cobrar, hacen que ahora existan más opciones de que los autónomos recuperen ese dinero ingresado en hacienda por una factura de la que no recibirán dinero alguno.

El plazo para modificar la factura

Se aumenta a 6 meses, antes era de 3 meses, el plazo que tiene el empresario para proceder a emitir la factura rectificativa y hacérsela llegar al cliente moroso. 

Cabe recordar que este plazo de 6 meses, empieza a contar al año desde la fecha de vencimiento del pago de la factura y esta no ha sido pagada por el cliente.

Reclamación por burofax

Se flexibiliza el procedimiento por el cual se puede reclamar al deudor. Hasta ahora, se establecía que, para que el empresario pudiera recuperar el IVA, era necesario reclamar judicialmente contra el deudor o solicitar el cobro de la deuda mediante un requerimiento notarial. 

A partir de ahora se añade a estos métodos, la posibilidad de utilizar otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, como pueda ser el envío de un burofax a tu cliente moroso.

Recuperar el IVA de las facturas de 50 euros

Se ha cambiado el importe mínimo por el que se puede reclamar el IVA de una factura incobrable, siempre y cuando el moroso no sea otra empresa o un profesional.

En este sentido, antes del 1/1/2023, no se podía recuperar el IVA repercutido de una factura cuya factura sea un consumidor final, si esta no superaba los 300 euros. Ahora con las modificaciones, se reduce el importe de la base imponible mínima por la que se puede reclamar, a una cantidad igual o superior a 50 euros, sin incluir el IVA.

No hay que perder de vista, que para poder tramitar la devolución del IVA ante la Agencia Tributaria hay que realizar la presentación del modelo 952 en el plazo de un mes desde que se emita la factura rectificativa, adjuntando la copia de dichas facturas rectificativa y la acreditación de haber reclamado la deuda.Está claro, que el pago de un impuesto como el IVA, de un trabajo, producto o servicio realizado pero no cobrado es una de las situaciones más injustas que se puedan dar para las empresas, por lo que cualquier paso dado evitará situaciones que pueden hacer pasar dificultades a los negocios afectados por la morosidad.

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Víctor

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