Cómo amortizar tu inmovilizado: reglas contables para hacerlo

Toda empresa necesita invertir para crecer. Cuando lo hace mediante la compra de un bien que va utilizar durante varios años se considera un activo inmovilizado y entonces entra en juego la figura de la amortización.

Saber manejar las amortizaciones de inmovilizado, cómo incluirlas a nivel contable y fiscal es clave para el desarrollo de tu negocio (y también para enviar sanciones por parte de Hacienda).

¿Qué es una amortización?

Imagina que compras un ordenador para tu negocio. Es un bien relativamente caro que vas a utilizar durante varios años, pero que irá perdiendo valor conforme pase el tiempo. En otras palabras, se depreciará, igual que lo haría un coche de empresa.

La forma de incluir ese gasto en las cuentas de tu empresa es lo que se conoce como amortización. Y es que, puedes hacerlo todo de golpe o poco a poco, restando cada año la depreciación que experimente en su valor.

Esta es, básicamente la diferencia entre una amortización contable, la de tus libros de registro, y otra fiscal, que se rigen por normativas diferentes.

La amortización contable es menos estricta que la fiscal. Busca registrar cómo ha contribuido esa compra a la actividad de la compañía. En el caso del ordenador, se podría incorporar como un gasto íntegro para la empresa. Esto es lo que se conoce como libre amortización.

¿Y a nivel fiscal? Las amortizaciones fiscales funcionan de forma diferente. Se rigen por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y, salvo excepciones, no permiten la libre amortización de bienes.

En otras palabras, que al hacer el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF en el caso de los autónomos, no siempre podrás imputar el gasto completo al ejercicio en el que hayas comprado el bien. Dicho de otra forma, no puedes restar todo lo que te costó el ordenador al resultado fiscal del ejercicio.

La razón es que Hacienda entiende que sólo se puede imputar un porcentaje de esa compra, ya que considera que el bien se amortiza o disfruta durante varios años. Por eso, obliga a distribuir el gasto durante la vida útil del bien.

¿Qué activos hay que amortizar?

Como norma general hay que amortizar cualquier bien que vaya a utilizar la empresa durante un periodo superior a 12 meses y que no vaya a vender como parte de su actividad.

En concreto, se amortizarán los bienes que forme parte del inmovilizado material, como sería el ordenador del que hemos hablado, y del inmovilizado intangible, como sería una licencia de explotación. A esto se añaden los inmuebles que compres a nombre de la empresa.

¿Qué cantidad se puede amortizar cada año?

Hacienda limita el porcentaje que se puede amortizar en cada ejercicio fiscal. Lo hace a través de unas tablas de amortización con 30 elementos diferentes.

Las tablas de amortización del inmovilizado de la Agencia Tributaria fijan un coeficiente lineal máximo o porcentaje anual que se puede amortizar y el número de años máximo que durará la amortización.

A modo de ejemplo, el mobiliario tiene un coeficiente del 10% y un periodo de 2 años en el Impuesto sobre Sociedades. Esto quiere decir que si compras un elemento valorado en 100.000 euros podrás amortizar hasta 10.000 euros al año y la amortización se extenderá un total de 10 ejercicios. También podrías amortizar un 5% anual y alargar el periodo de amortización hasta los 20 años.

Estas son las tablas que utiliza Hacienda y que difieren según se trate de autónomos en el sistema de módulos o en estimación directa y empresas en el Impuesto sobre Sociedades.

Método de estimación directa

GRUPOELEMENTO DE INMOVILIZADOCOEFICIENTE LINEAL MÁXIMO (%)PERÍODO MÁXIMO (AÑOS)
1Edificios industriales368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

Sociedades y estimación directa normal

TIPO DE ELEMENTO O INVERSIÓN% LINEAL MÁXIMOPERÍODOS DE AÑOS MÁXIMO
OBRA CIVIL
OBRA CIVIL GENERAL2100
PAVIMENTOS634
INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS MINERAS730
CENTRALES
CENTRALES HIDRÁULICAS2100
CENTRALES NUCLEARES360
CENTRALES DE CARBÓN450
CENTRALES RENOVABLES730
CENTRALES RENOVABLES540
EDIFICIOS
EDIFICIOS INDUSTRIALES368
TERRENOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A ESCOMBRERAS450
ALMACENES Y DEPÓSITOS (GASEOSOS, LÍQUIDOS Y SÓLIDOS)730
EDIFICIOS COMERCIALES, ADMINISTRATIVOS, DE SERVICIOS Y VIVIENDAS2100
INSTALACIONES
SUBESTACIONES. REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.540
CABLES730
RESTO INSTALACIONES1020
MAQUINARIA1218
EQUIPOS MÉDICOS Y ASIMILADOS1514
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
LOCOMOTORAS, VAGONES Y EQUIPOS DE TRACCIÓN825
BUQUES, AERONAVES1020
ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERNO1614
ELEMENTOS DE TRANSPORTE EXTERNO2010
AUTOCAMIONES2010
MOBILIARIO Y ENSERES
MOBILIARIO1020
LENCERÍA258
CRISTALERÍA504
ÚTILES Y HERRAMIENTAS258
MOLDES, MATRICES Y MODELOS336
OTROS ENSERES1514
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS
EQUIPOS ELECTRÓNICOS2010
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN258
SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS336
PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, FONOGRÁFICAS, VIDEOS Y SERIES AUDIOVISUALES336
OTROS ELEMENTOS1020

Módulos

GRUPOELEMENTOS PATRIMONIALESCOEFICIENTE LINEAL MÁXIMO (%)PERÍODO MÁXIMO (AÑOS)
1Edificios y otras construcciones540
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos405
3Batea1012
4Barco1025
5Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material258
6Inmovilizado intangible1510
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino228
8Ganado equino y frutales no cítricos1017
9Frutales cítricos y viñedos545
10Olivar380
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Víctor

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