Si eres una empresa internacional y te relacionas con empresas de la Unión Europea (UE), debes tener en cuenta algunas cosas para poder hacer las facturas.
Las operaciones comerciales con clientes o proveedores de dentro de la UE, es decir, intracomunitarias, están sometidas a la emisión de facturas intracomunitarias.
¿Qué es una factura intracomunitaria?
La factura intracomunitaria es el documento mercantil que respalda las ventas o compras de bienes, entre una empresa de España y otra de fuera, pero dentro de un estado miembro de la Unión Europea.
Ambas empresas están obligadas a efectos de IVA, pero una de ellas está situada fuera de España.
El IVA en las facturas intracomunitarias
El aspecto clave para saber si una factura intracomunitaria debe incluir IVA o no es saber si cliente y proveedor están en el ROI.
Las facturas intracomunitarias no llevarán IVA en el caso que tanto proveedor como cliente estén inscritas en el ROI. En el caso de que uno o ninguno de ellos no esté en el registro intracomunitario, las facturas se emitirán con IVA.
Qué es el ROI
El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. En él se pueden inscribir las empresas o profesionales que se relacionan comercialmente con otras empresas de la UE.
Este registro no es obligatorio hacerlo. Aunque, si se quiere evitar tener que poner el IVA en las facturas, es recomendable inscribirse y beneficiarse de esto.
Para comprobar si una empresa está inscrita en el ROI la UE ha creado un aplicativo donde consultar la inscripción de empresas en el ROI.
Este sistema, se llama VIES, sistema de intercambio de información sobre el IVA. Permite, a través de esta web oficial, validar electrónicamente los números de IVA de las empresas con las que te relaciones. Puedes comprobar por ti mismo si están inscritas en el registro de operadores intracomunitarios.
Las empresas inscritas en el ROI recibirán un NIF intracomunitario. Se trata del NIF que ya tiene la empresa, pero con las siglas ES delante.
Modelo 349
Se debe tener en cuenta que la emisión o la recepción de facturas intracomunitarias generan la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 349. En él se informa de las operaciones realizadas con empresas intracomunitarias.
- Este modelo se presentará mensual si el total de las operaciones es de más de 50.000 euros.
- Cada dos meses si supera en ese periodo los 100.000 euros.
- Trimestralmente si no se pasan los 50.000 euros.
- Anualmente, si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro no superan los 15.000 euros.
Contenido de la factura
Al igual que las facturas ordinarias, la factura intracomunitaria deberá tener:
- Numeración de la factura. Deben estar numeradas de forma correlativa. Se puede crear una serie distintas para las facturas intracomunitarias para poder identificarlas fácilmente.
- Fecha de emisión de la factura.
- Datos, tanto del comprador como del vendedor, donde se incluirá el NIF intracomunitario y el domicilio fiscal.
- Concepto de la operación, donde se describa los bienes o servicios objeto de la operación comercial.
- Importes de los servicios prestados o bienes que se venden.
- IVA, en el caso de que se aplique. Como hemos visto, no será necesario en el caso de que tanto proveedor como clientes estén inscritos en el ROI.
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