Como empresa tienes a tu disposición diferentes tipos de contratos para cubrir tus necesidades. Uno ellos es el contrato de sustitución, que se enmarca dentro de los contratos temporales. En esta ocasión vamos a ver en qué consiste, cuándo se puede usar y cuáles son las ventajas para la pyme.

Qué es el contrato de sustitución
El contrato de sustitución o de interinidad es un tipo de contrato temporal que se utiliza para suplir durante un tiempo determinada a un trabajador que normalmente tiene derecho a reserva de su puesto. Un ejemplo es un empleado que se acaba de casar y va a disfrutar de sus 15 días de permiso o un padre o madre que está de baja por maternidad o paternidad. Es decir, en momentos de bajas por contingencias comunes o profesionales.
Cuándo se puede usar el contrato de internidad
El contrato de sustitución está regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 2720/1998, que establece en qué casos se puede recurrir a él. Estos son los casos en los que la empresa puede usar el contrato de internidad:-
- Para sustituir a un trabajador que tiene derecho a la reserva de su puesto, como es el caso de las bajas por maternidad o una baja por incapacidad temporal.
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- Cubrir temporalmente una vacante mientras dura el proceso de selección.
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- Completar la jornada cuando un empleado solicita la reducción temporal para el cuidado de hijos o familiares enfermos, por ejemplo.
Ventajas y desventajas del contrato de sustitución para la empresa
¿Cuándo conviene usar el contrato de internidad? La clave para tomar la decisión es conocer bien las ventajas de este modelo y sus inconvenientes. Un contrato de sustitución permite a la empresa cubrir una vacante de forma rápida y muy flexible. Las ventajas de este tipo de contrato son:-
- Económicas, ya que no es necesario que el nuevo trabajador temporal cobre lo mismo que el anterior. De hecho, basta con que perciba el salario mínimo interprofesional o lo que marque el convenio para esa labor.
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- En esta línea, los trabajadores con contrato de sustitución no tienen derecho a indemnización labora, ya que no hay despido, sino finalización de su contrato.
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- Versatilidad organizativa. El nuevo empleado no tiene por qué desarrollar exactamente las mismas tareas del trabajador al que sustituye, como incluso ha reconocido el Tribunal Supremo recientemente (STS 4489/2021). En este sentido, es habitual que las tareas del puesto que se suple las realice un empleado con más experiencia y que el nuevo trabajador temporal se encargue de las que el otro deja de hacer.
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- Seguridad, ya que son contratos que no se transforman en infinidos al cabo del tiempo salvo cuando es para cubrir un proceso de selección.
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- Rapidez a la hora de cubrir bajas no previstas en la empresa.