Como autónomo tienes derecho a deducir tus dietas, pero si no lo haces bien Hacienda estará esperándote.
Los criterios de la Agencia Tributaria para desgravar las dietas de los autónomo son claros y si el gasto que imputas no lo cumple y llega una inspección, puedes tener un problema. Esto es lo que debes saber para justificarlas correctamente y que no echen atrás el recibo.
Qué dietas puedes desgravar como autónomo
No todas las dietas de los autónomo son deducibles. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo establece ciertos límites al tipo de gasto y cantidades que se pueden imputar.
El primer requisito para poder desgravar las dietas como autónomo es que el gasto esté afecto a la actividad. Si esa comida no está relacionada con tu trabajo no será deducible. Esta máxima se aplica en general a cualquier gasto que quieras desgravar, tanto en IVA como en IRPF, salvo excepciones.
En esta línea, Hacienda suele vigilar especialmente los gastos fuera de los días laborales y es muy fácil que los deniegue. De nuevo, hay casos concretos donde puede aceptarlos, como una reunión el lunes por la mañana que exija pernoctar el domingo.
El segundo requisito es más claro: sólo puedes desgravar las dietas de fuera de tu localidad. Los gastos en tu localidad no son deducibles para Hacienda, que entiende que son un dispendio normal para cualquier trabajador, autónomo o asalariado.
La nueva normativa también establece una serie límites a las cantidades que puedes gastar o, en realidad, imputar.
Estas son las cantidades máximas que puedes deducir en concepto de dietas:
- Hasta 26,67 euros al día por consumos en España (comidas y similares)
- Hasta 48,08 euros diarios por consumos fuera de España.
- Hasta 53,34 euros al día por pasar la noche en España fuera de tu localidad.
- Hasta 91,35 euros al día por noche fuera de España.
Todo lo que supere estas cantidades no podrá desgravarse.
Cómo justificar las dietas de los autónomos
La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos adicionales para estas dietas. Así es como puedes justificar las dietas deducibles.
- Disponer de una factura. Esta es una norma general para todos los gastos que quieras deducir. Cualquier gasto debe de estar justificado con una factura, salvo contadas excepciones. Dentro de los tipos de factura que existen, es mejor que pidas una factura al uso y no una simplificada o ticket.
- Pagar con tarjeta u otros medios electrónicos. Hacienda no va a aceptar ningún ticket cuyo rastro no pueda seguir. Por eso para justificar las dietas de los autónomos es necesario que pagues con tarjeta, de manera que la AEAT tenga constancia efectiva de la transacción.
- El gasto debe ser en un establecimiento de hostelería o restauración. Hacienda ya no te permitirá imputar la comida que compres en el supermercado para tomar en el hotel o en un parque. Las dietas deducibles son sólo las que se producen en restaurantes, bares, hoteles… La AEAT comprobará a través del CIF de la empresa si pertenece al sector.
¿Qué pasa si el gasto no está bien justificado?
Si durante una inspección Hacienda considera que un gasto no está debidamente justificado pasarán dos cosas.
La primera es que echará atrás el gasto, que dejará de ser deducible. Eso afectará al resultado final de la declaración de la renta o de IVA con un resultado en tu contra. En otras palabras, tendrás que pagar más.
La segunda es que te impondrá una sanción, al tratarse de un error a tu favor. Lo normal es que esta sanción se quede en un recargo de entre el 50% y el 150%.
La forma de evitar este tipo de problemas es tener claro qué gastos puedes desgravar y cómo debes justificarlos de forma adecuada.