El aumento de ofertas laborales con un contrato mercantil en los últimos años hace que surjan dudas sobre las diferencias entre el contrato laboral y el contrato mercantil o qué derechos tiene un trabajo con el primer tipo de documento.
Lo primero que hay que tener claro es que se trata de dos tipos de contratos diferentes. La relación entre empresa y trabajador será distinta con uno o con otro y también los derechos y obligaciones de cada una de las partes. De hecho, en puridad no puede hablarse de trabajador cuando se trata de un contrato mercantil, sino que se trataría de un autónomo o empresario.
El contrato laboral
El contrato laboral es la fórmula de contratación más habitual. Se firma cuando hay una relación de laboralidad que da entre la empresa o el empresario y el trabajador.
Se trata de una relación desigual, en el que la empresa está por delante del trabajador en una posición dominante de poder. La empresa es la que tiene los medios y capacidad para decidir y organizar. El empleado se limita a poner su tiempo y trabajo a disposición de la empresa.
El ordenamiento jurídico tiende a proteger siempre a la pate más débil. En un contrato laboral esto cristaliza en una serie de derechos que protegen al trabajador, empezando por una retribución fija y siguiendo por una serie de costes laborales que debe asumir la empresa.
Se puede hablar de contrato laboral y de laboralidad cuando el empleo recibe un salario por su trabajo, que realiza él de forma persona personal (no puede tener alguien que haga su trabajo) y por cuenta ajena. Es decir, la empresa o empresario son quienes se benefician de ese trabajo, quienes ponen a disposición los medios de producción y quienes asumen el riesgo empresarial.
El contrato mercantil
Por su parte, el contrato mercantil presupone una igualdad entre ambas partes. Son contratos que se firman entre dos empresas, una empresa y un autónomo o entre dos autónomos. Es decir, para poder firmar un contrato mercantil lo normal es que tengas que estar dado de alta como autónomo.
Un contrato mercantil nunca se puede firmar con un empleado porque no hay una relación de laboralidad. De hecho, esta relación no está regulada por el Estatuto de los Trabajadores. Depende del Código de Comercio y del Código Civil.
El contrato mercantil es un contrato de arrendamiento o prestación de servicios. Una de las diferencias entre el contrato laboral y el contrato mercantil es que el segundo es mucho más abierto. No hay modelos cerrados y las dos partes pueden pactar las cláusulas que estimen oportunas.
Frente a un contrato laboral, en uno mercantil puede no existir una retribución fija ni continuada. Lo que no habrá en cualquier caso es una nómina ni un despido en caso de finalizar la relación entre ambas partes.
Diferencias entre el contrato mercantil y el laboral
Aclarado cómo funciona cada tipo de contrato, vamos a repasar las diferencias entre uno para el empleado.
Un trabajador con contrato laboral cobrará por su labor a través de la nómina, que incluye las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa es quien abona las cotizaciones sociales del trabajador. Con un contrato mercantil, no se abona ningún tipo de cotización social.
Con un contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a vacaciones, excedencias y a una indemnización por fin de contrato, entre otras cosas. En un contrato mercantil no existirá indemnización salvo que así se pacte entre las partes.
El contrato mercantil no da derecho a paro, como sí hace el fin de un contrato laboral. En este caso, dependerá de si el trabajador tiene contratada la cobertura para disfrutar del paro como autónomo.
La figura del falso autónomo con contrato mercantil
El contrato mercantil puede usarse para esquivar la ley y ahorrarse costes como empresas. En este caso, estaríamos ante un fraude de ley y la conocida figura del falso autónomo.
¿Cómo saber si un contrato mercantil es fraudulento? Salvo en los casos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE, porque todos los ingresos provienen de una sola empresa.
Además, existirá normalmente una situación de dependencia, donde la empresa establece una jornada, horario e incluso la obligación de acudir al lugar de trabajo. También será la empresa quien disponga los medios de producción, como por ejemplo la selección de los clientes.
Imagen / Amy Hirschi