dudas a la hora de emitir una factura

Dudas sobre facturas: ¿hay que indicar obligatoriamente la dirección fiscal?

Para hacer correctamente una factura hay que tener en cuenta diferentes aspectos respecto al contenido, entre ellos, la dirección fiscal.

En ese contenido, es obligatorio, entre otras cosas, el numero, la fecha, poner los datos de la empresa que emite la factura, los del cliente, el concepto de lo que se vende, el importe de la factura, así como los impuestos a aplicar.

En los datos de la empresa, hay que poner correctamente la dirección de la empresa.

¿Qué dice el reglamento de facturación?

Como ya sabemos, el contenido de la factura viene regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Concretamente, en el Artículo 6, de Contenido de la factura se establece, en el apartado e, que debe figurar el “Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones”. 

También se aclara, que “Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones”.

Domicilio fiscal y domicilio social

Esta definición, se debe complementar con lo que dice la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 48 define el Domicilio fiscal de la siguiente manera:

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. El domicilio fiscal será:

  • Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  • Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección”.

¿Es obligatorio poner la dirección fiscal?

Visto lo que dice la normativa, hay que tener en cuenta lo más importante: para que una factura sea deducible para Hacienda, esta debe tener la dirección fiscal de la empresa.

Por tanto, la respuesta es sencilla: Si, la factura debe tener la dirección fiscal.

La factura es el documento vinculante para Hacienda, a la hora de justificar los gastos e ingresos en la liquidación de sus impuestos, tales como IRPF, Impuesto de sociedades o el IVA.

El contribuyente comunica su dirección fiscal a través del modelo 036 o 037. Éste será el que figurará en todas las facturas.

En el caso de los autónomos, el domicilio fiscal será el local u oficina, o su residencia habitual en el caso de no serlo. Para las sociedades, no tiene porque coincidir el domicilio social con el fiscal; este último será la sede donde se desarrolle la actividad principal de gestión de la empresa.

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