La Inversión del Sujeto Pasivo es uno de los conceptos del IVA más complejos de entender y de aplicar.
Se da en circunstancias especiales, pero a veces te puedes encontrar una factura sin IVA, pero con la frase “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992”. ¿Qué significa esto?
Primero: ¿Qué es el Sujeto Pasivo?
Para entender qué es la Inversión del Sujeto Pasivo, lo primero que hay que entender es qué es el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo, cuando se habla de impuestos, es la persona física o jurídica que tiene una obligación tributaria.
En el caso que nos ocupa, puede ser el autónomo, profesional o sociedad, que está obligado, al emitir una factura, a repercutir el IVA al cliente de una operación.
Al hacer esto, el sujeto pasivo es también quien ingresa a hacienda trimestralmente dicho importe del IVA mediante el modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Aparte del Sujeto Pasivo, también existe su alter ego: el contribuyente. En este caso, es sobre quién recae la obligación de pagar el impuesto que se trate.
En este caso del IVA, como es un impuesto indirecto, el contribuyente (el cliente) es quien paga el IVA, pero la obligación de recaudar dicho IVA, como hemos visto, es del sujeto pasivo (el empresario). Si se tratara de un impuesto directo, como el IRPF, el sujeto pasivo y el contribuyente recaen sobre la misma persona física, y es quien tiene todas las obligaciones.
¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?
La inversión del Sujeto Pasivo, es justo lo que su nombre indica, el intercambio del sujeto pasivo entre cliente y proveedor de una operación comercial.
Si normalmente el sujeto pasivo es el proveedor, en este caso, si se da esta situación, el sujeto pasivo será el cliente.
En este intercambio de roles, el proveedor emitirá igualmente la factura, pero no incluyendo IVA en la misma. Lo que sí hará será poner la siguiente anotación obligatoria en la factura: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992”.
El emisor de la factura, tendrá que reflejar estas cantidades en el modelo 303 y modelo 390, pero solo a nivel informativo, sin desembolso alguno. Y en cambio, el cliente, que recibe la factura y que debe ser una empresa o profesional, al darse la Inversión del Sujeto Pasivo, será quién calculará la cuota y quién autoliquidará y pagará el IVA en su declaración trimestral.
¿En qué supuestos se utiliza la Inversión del Sujeto Pasivo?
Hay una serie de supuestos en los que hay que aplicar la inversión del sujeto pasivo. Son las siguientes:
- En operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
- En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas. Igualmente, las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
- En entregas de desechos nuevos de la industria.
- En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Bienes inmuebles exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Entregas de bienes inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
- En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
- En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.
- Reventa de teléfonos móviles, videoconsolas, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
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