Ley de la segunda oportunidad: cómo acogerse a ella

La Ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que ofrece a empresas, autónomos y particulares la opción de renegociar o, en ocasiones, exonerar de forma total o parcial las deudas contraídas a las que no se puede hacer frente.

Es sabido que las empresas, emprendedores y autónomos soportan un riesgo enorme cuando se desarrolla una actividad. Existen más probabilidades de fracasar que de tener éxito.

Es común la generación y acumulación de deudas por varios motivos. La escasez de clientes e ingresos, una mala planificación económica y financiera o la demora en el cobro de facturas pueden hacer que una empresa entre en una espiral de deudas, de la que es complicado salir y que puede comprometer el patrimonio personal de los emprendedores.

¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

Ante la grave situación generalizada que sufrían los autónomos y familias, en 2015, se plantea una ley que plantea una salida legal a las deudas contraídas.

Se trata de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. En ella se modifica muchas otras leyes relacionadas, para facilitar las posibilidades de que una persona pueda comenzar de nuevo.

La Ley lo que hace es facilitar el trámite legal a particulares, familias y autónomos para poder renegociar o cancelar las deudas pendientes que no puedan afrontar, ya sea de forma parcial o total, y que puedan empezar de cero.

Se debe tener en cuenta que el espíritu de la ley no busca perdonar las deudas, sino facilitar el pago a las personas vulnerables, ya que debe mantener un equilibrio con la otra parte acreedora afectada.

Cómo acogerte a la Ley de la segunda oportunidad

Para acogerte a este proceso es necesario y aconsejable estar bien asesorado jurídicamente desde el primer momento. 

El proceso se puede desglosar en dos fases, en primer lugar renegociar la deuda con los acreedores o entidades financieras. Y, en caso de no alcanzar acuerdo o simplemente no tener patrimonio suficiente,  pedir la cancelación de la deuda.

Concretamente, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Cumplimertar la solicitud extrajudicial de pagos que está publicado en la propia Ley de la segunda oportunidad.
  • Se fija la figura de un mediador concursal encargado de que las partes intentarán llegar a un acuerdo extrajudicial, donde se fijen los pagos, quitas o aplazamientos. El mediador será asignado por el notario donde se solicitó acogerse a este procedimiento y, si el deudor es una empresa, lo asignará el Registro mercantil.
  • En el caso de no llegar a un acuerdo, o que el patrimonio fuera insuficiente, se pasaría a la vía judicial, donde se puede solicitar al juez el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, la cancelación de la totalidad de la deuda.

Se debe tener en cuenta que las deudas con la Seguridad Social o Hacienda no entran en el procedimiento.

Requisitos de la Ley de la segunda oportunidad

Para acogerte al procedimiento de cancelación de la deuda se debe cumplir una serie de requisitos:

  • Probar que no se dispone del patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas contraídas o que este ya haya sido liquidado.
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  • Acreditar que se ha actuado de buena fe al contraer las deudas. Para esto es indispensable haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previamente. Además de que no se demuestre que el deudor contrajo las deudas sabiendo que no podía pagarlas y que no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado para el deudor en los últimos 4 años.
  • No haber sido condenado previamente por delitos de orden económico, patrimonial, con Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.

Imagen: Pixabay.com/trigidey

Víctor

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