Cuando van a emprender, los futuros autónomos no se imaginan las responsabilidades y obligaciones fiscales que deben cumplir una vez inician su actividad.
Algunas de estas obligaciones tienen que ver con Hacienda, pero lo que no imaginan es que no sólo se trata de pagar impuestos, sino también hacer de recaudador de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en nombre de la Agencia Tributaria.
Qué son las retenciones del IRPF y cómo funcionan
Existen diferentes motivos por los que te verás obligado a retener un porcentaje del pago que realices a un tercero para posteriormente ingresarlo a Hacienda.
Esto pasa normalmente con los pagos que haces a tus trabajadores, a los profesionales contratados, como pueda ser un abogado, un diseñador gráfico o un gestor o, incluso, en concepto del alquiler del local o de la oficina en el que trabajas.
Como verás, Hacienda te ha convertido en recaudador y como tal, tendrás que presentar los diferentes modelos tributarios establecidos para declarar estas retenciones. Los modelos más relevantes son el Modelo 111 y el Modelo 115, los cuales te permiten hacer la liquidación de las retenciones practicadas a terceros por tu empresa.
Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
El modelo 111 es la autoliquidación que hacen los autónomos donde declaran e ingresan las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a trabajadores o a profesionales.
En este modelo se incluyen las retenciones de los trabajadores que tengas y por tanto a los que retienes el IRPF en la nómina en plantilla, las retenciones de las facturas de otros profesionales que han aplicado o por ejemplo, si has ganado algún premio sujeto a retención.
Modelo 115 de retención por alquiler
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Esto quiere decir que si eres una autónomo que estás pagando un alquiler, por la oficina o por tu local comercial, debe retener, en este caso el 19%, e ingresarlo en hacienda cada tres meses a través de este modelo.
Plazos de presentación del modelo 111 y 115
Ambos modelos se presentan de forma trimestral, de forma que se recogen las operaciones del trimestre inmediatamente anterior.
Los plazos de presentación son los siguientes:
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Los resúmenes anuales de retenciones del IRPF: Modelo 190 y Modelo 390
Tanto el modelo 111 como el modelo 115 tienen un resumen anual a través del cual se presentan todos los datos agregados del año. Es decir la suma de los cuatro trimestres.
Se trata de declaraciones informativas, ya que no suponen un pago por parte del autónomo simplemente, se rellenan y presentan para que Hacienda pueda comprobar el total anual.
La declaraciones anuales para las retenciones del IRPF son:
- Modelo 180 para las retenciones del alquiler
- Modelo 190 para las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF