Las empresas y autónomos tienen una serie de obligaciones tributarias que se traduce en la presentación de modelos ante Hacienda con la información relativa al negocio y a su actividad económica.
En este sentido. hacienda establece, muchos de estos modelos, como obligación para tener mayor información respecto a la empresa, los proveedores y clientes con los que se relaciona.
Los modelos informativos de Hacienda
La estrategia de la Agencia Tributaria en los últimos años consiste en conseguir información de distintas fuentes, y cotejarlas entre si para ver si coincide, siendo más fácil detectar los fraudes.
Entre todos esos modelos informativos que los autónomos o empresas tienen que entregar destacan:
- Modelo 720, qué es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Está de moda ya que tiene mucho que ver con la tributación de criptomonedas.
- Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, que su finalidad es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € que se han realizado durante el año anterior.
- Modelo 180, declaración Informativa anual sobre retenciones e ingresos a cuenta. Informa de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190. Declaración Informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta, donde se recogen los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
Pero también existen otros modelos informativos, menos conocidos, pero de igual importancia como el modelo 340.
¿Qué es el modelo 340?
El modelo 340 es una declaración que facilita información a Hacienda sobre los libros de registro del IVA o IGIC de la facturación de la empresa. Al ser un modelo meramente informativo, no implica liquidación y pago de impuesto alguno a Hacienda.
Este modelo 340 se presenta a Hacienda con todos los datos de los libros contables que respaldan las autoliquidaciones de IVA o el IGIC realizadas.
Lo que consigue con esto la Agencia tributaria es que pueda conocer y cotejar la liquidación realizada a través del modelo 303 de IVA o 420 de IGIC. Estos datos de los libros de registro permiten saber si las facturas y los importes de IVA o IGIC pagados se corresponden con la actividad real, evitando un posible fraude en la autoliquidación del impuesto.
Un poco de historia del modelo 340
Para entender quién debe presentar este modelo, se debe analizar el recorrido histórico de aprobaciones y cambios en los distintos sistemas que ha hecho Hacienda para exigir la información a las empresas.
La aprobación del modelo 340 y la forma de presentación ante la Agencia Tributaria se realizó en un inicio en el año 2008 y viene establecida en la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre.
Posteriormente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, se establece un cambio muy importante respecto a este modelo 340, donde su disposición tercera dice lo siguiente:
“La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 36 de este reglamento, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo”
Estos eran los dos grandes grupos obligados a presentarlo. Estos sujetos pasivos mantendrán este procedimiento de presentar el modelo 340, hasta que en julio de 2017, que es cuando entra en funcionamiento el nuevo sistema SII, de Suministro inmediato de información del IVA de la Agencia Tributaria.
A este nuevo sistema se tenían que acoger con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que tenían que autoliquidar el IVA mensualmente, que son:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
Por esto, desde que entró en funcionamiento este SII, como ya es obligatorio para los inscritos en el REDEME, donde están incluidos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual, que entregarán libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, éstos dejarán de tener que presentar el modelo 340.
Estas empresas, al enviar todo a través del SII, se le reducen sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 390 y el mencionado 340.
Entonces, ¿Quién está obligado a presentarlo?
Con los cambios producidos, actualmente el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, queda entonces limitada su presentación para aquellos los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) inscritos en el registro de devolución mensual, es decir, aquellos que presenten la declaración-autoliquidación del IGIC cada mes.
La presentación en sí del documento se realiza de manera telemática, y como el resto de relaciones con la administración, se realizan con los sistemas habituales de certificado digital, Cl@ve PIN o con el DNI electrónico; esto sin perder de vista que a través de los programas de contabilidad, exportando los datos de los libros registros de facturas.
Cuando se presenta
El plazo establecido para la presentación del modelo 340 es el mismo que el de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido
Por tanto, la presentación se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IVA o el IGIC que para estos sujetos pasivos es mensual, lo que implica tener que presentarlo en los 20 primeros días del mes siguiente al que haga referencia la información.
Esto se traduce al siguiente calendario:
- Febrero. Hasta el 20 de febrero los libros de registro del 1 al 31 de enero.
- Marzo. Hasta el 20 de marzo los libros de registro del 1 al 28 de febrero.
- Abril. Hasta el 20 de abril los libros de registro del 1 al 31 de marzo.
- Mayo. Hasta el 20 de mayo los libros de registro del 1 al 30 de abril.
- Junio. Hasta el 20 de junio los libros de registro del 1 al 31 de mayo.
- Julio. Hasta el 20 de julio los libros de registro del 1 al 30 de junio.
- Agosto. Hasta el 20 de agosto los libros de registro del 1 al 31 de julio.
- Septiembre. Hasta el 20 de septiembre los libros de registro del 1 al 31 de agosto.
- Octubre. Hasta el 20 de octubre los libros de registro del 1 al 30 de septiembre.
- Noviembre. Hasta el 20 de noviembre los libros de registro del 1 al 31 de octubre.
- Diciembre. Hasta el 20 de diciembre los libros de registro del 1 al 30 de noviembre.
- Enero. Hasta el 20 de enero los libros de registro del 1 al 31 de diciembre.
Operaciones que se declaran en el modelo 340
Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro de factura expedidas y recibidas del IGIC.
Pero además de las facturas, se deben declarar obligatoriamente otras operaciones de la empresa como:
- Operaciones de arrendamiento de local de negocio
- Subvenciones o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
- Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro
- Operaciones de seguros.
- Importes percibidos en metálico, consignándose los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico
Se debe tener en cuenta que no tiene porque coincidir lo declarado en el modelo de autoliquidación del IVA con este modelo 340, ya que en la autoliquidación del IVA, modelo 303, el objeto es liquidar la diferencia entre las cuotas de IVA devengadas y las cuotas de IVA deducible, mientras que el objeto de la declaración informativa, modelo 340, es anotar las facturas y documentos sustitutivas, expedidos y recibidos. Aún así, para empresas o negocios de una actividad económica sin especial complejidad podrían coincidir ambos resultados.
Sanciones por no presentar el modelo
Si bien no es un modelo, que implique un pago de un impuesto, aunque sea solo informativo tiene una serie de sanciones económicas aparejadas en función del incumplimiento de las obligaciones realizadas por el contribuyente.
Actualmente las infracciones y sanciones fijadas por Hacienda para este tipo de modelo de declaraciones informativas consisten que por cada dato omitido conlleva una multa de 20€, fijando un importe mínimo de 300 euros y máximo de 20.000 euros.
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