Modelo 349: qué es y cuándo se presenta

Las empresas están casi todo el año presentando documentación ante las administraciones. Entre los numerosos modelos que están obligados a presentarle a la Agencia Tributaria, está el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una Declaración informativa y recapitulativa de operaciones intracomunitarias

A través de esta obligación, que no implica pago alguno, las empresas tienen que informar a Hacienda de las entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros estados miembros de la Unión Europea.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

La presentación del modelo 349 es obligatorio si eres autónomo, profesional o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias con otras empresas o proveedores de cualquier país de la UE.

En este sentido, es sencillo, pues comprende a todas aquellas empresas que adquieran, vendan bienes, presten servicios, o compren o adquieran cualquier bien o servicio en operaciones con empresas situadas en un país miembro de la UE

De esta definición quedan fuera los particulares, o sea que la empresa no declarará, en este modelo, las ventas o compras a particulares. Además, por otro lado, debemos tener en cuenta que se realice la operación comercial con un país de los 28 de la UE, ya que sino no es una operación intracomunitaria sino una exportación.

Al realizar estas operaciones intracomunitarias, se debe tener en cuenta, que para operar en la Unión Europea, debes tener el NIF-IVA. Para esto, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), a través del modelo 036.

Igualmente, y de acuerdo con distintas consultas vinculantes, los sujetos dados de alta como operador intracomunitario que no hayan realizado ninguna operación de este tipo en el periodo a declarar no estarán obligados a presentar el modelo 349.

¿Cuándo se presenta?

Se puede presentar mensual o trimestralmente. De forma general se presenta mensualmente, pero se puede presentar de manera trimestral. Esto es así, si en el trimestre que se vaya a presentar, ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA)

Este límite de 50.000 euros se aplica sólo a las ventas, no a las compras. Por tanto, si solo superas este importe en las adquisiciones intracomunitarias se puede seguir haciendo trimestral.

Como todos los modelos se ajusta a un calendario de obligaciones fiscales donde se establecen los periodos de presentación. En este caso, el modelo trimestral del 349 se parece mucho al resto de plazos de las liquidaciones a presentar ante hacienda del IVA o el IRPF. Se presenta:

  • Primer trimestre, del 1 y el 20 de abril 
  • Segundo trimestre, entre 1 y el 20 de julio
  • Tercer trimestre, del 1 y el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre, del 1 y el 30 de enero, del año siguiente.

En el caso del modelo 349 mensual, se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.

Hay que recordar que este modelo 349 solo existe la posibilidad de presentarlo telemáticamente ante la Agencia Tributaria a través de su sede electrónica.

Víctor

Víctor

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