La declaración de la renta es una obligación fiscal que todos los contribuyentes deben cumplir, que en el caso de saltársela, entregarla fuera de plazo o con errores, puede conllevar importantes sanciones económicas y legales.
La campaña de la renta que comienza el 11 de abril de 2023, se refiere a liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2022, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Obligados a presentar la declaración de la renta 2022-2023
Este año se han cambiado alguno de los límites económicos que hacen que estés obligado o no a presentar la declaración:
- Se mantiene el mínimo exento para presentar la declaración de la renta en 14.000 euros para aquellos contribuyentes que hayan tenido un solo pagador. Si ha habido más de un pagador y la suma total supera los 1.500 euros, también estarán obligados a presentar la declaración.
También tendrán que presentar la declaración de la renta:
- Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos de trabajo de más de 22.000 euros brutos anuales y hayan tenido dos o más pagadores.
- Las personas contribuyentes con ganancias patrimoniales y/o pérdidas patrimoniales superiores a 1.600 euros, así como aquellos que hayan tenido rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 euros.
- Los contribuyentes que hayan obtenido rentas procedentes del extranjero, aunque éstas no superen los 1.500 euros.
- Las personas que hayan recibido prestaciones públicas por la pandemia del COVID-19, como los ERTE, estarán obligados a declarar si la suma de estas prestaciones más otros ingresos supera los límites establecidos.
- Los contribuyentes con ingresos por alquiler de inmuebles urbanos, aunque estos ingresos no superen los límites establecidos, a no ser que se trate de la vivienda habitual del contribuyente.
- Los autónomos, aquellos que hayan obtenido ingresos brutos superiores a los 1.000 euros anuales, estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Cabe recordar que aunque no estés obligado a presentar la declaración, te conviene revisar el borrador porque´, a lo mejor consigues que te devuelvan los importes de retenciones del IRPF que te han practicado durante 2022.
Qué ingresos hay que declarar
Hacienda quiere recaudar impuestos por distintos los distintos ingresos que se pueden tener, ya sea por el trabajo por cuenta ajena o por el hecho de ser autónomo y tener un negocio. En este caso, los ingresos que hay que declarar en la renta son:
- Los rendimientos del trabajo tales como sueldos y salarios o las prestaciones por desempleo o las pensiones.
- Los rendimientos del capital tales como alquileres de inmuebles rústicos o urbanos no afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente
- Los rendimientos de las actividades económicas,
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales. En este caso, se debe tener en cuenta que ayudas como “Bono Cultural Joven” o las “Ayudas públicas al alquiler”, son consideradas ganancia patrimonial que tiene su correspondiente casilla para declararla y pagar impuestos por ella.
- Las imputaciones de renta como puedas ser de las comunidades de bienes.
Deducciones y reducciones en la declaración de la renta
Las principales novedades que se incluyen en la declaración de la renta respecto a la deducciones y reducciones fiscales que pueden aplicarse son las siguientes:
Deducción por maternidad
Una de las novedades que trae esta campaña de la renta es que se amplía la deducción por maternidad.
Las madres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena, que hayan tenido hijos nacidos o adoptados en el año 2022, menores de 3 años, podrán beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros al año en su declaración de la renta. Debes tener en cuenta si lo has solicitado de forma anticipada a través del modelo 140.
Este importe se incrementa en 100 euros adicionales por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo.
Compra de vivienda habitual
Si bien, ya ha desaparecido esta deducción por adquisición de vivienda habitual, las persona que rehabilitaron o compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, todavía la mantienen.
Estas personas pueden deducirse el 15% de su hipoteca, hasta el tope máximo de 9.040 euros.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva creación, que permite a los contribuyentes deducir el 30% de las cantidades invertidas en estas empresas, con un límite de 60.000 euros al año. Esta medida tiene como objetivo incentivar la inversión en startups y empresas innovadoras, y fomentar la creación de empleo.
Reducción por aportaciones a planes de pensiones
Se mantienen los límites de deducción de las aportaciones a planes de pensiones individuales en el menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.
Igualmente, si se trata de aportaciones a planes de pensiones de la empresa, esta deducción puede llegar a los 10.000 euros conjuntamente.
Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro se pueden deducir el 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad. Este importe sube 40% si se ha estado donando una cantidad igual o superior en los dos últimos ejercicios.
Deducción por alquiler de vivienda
Si se tienen un contrato de alquiler de la vivienda anterior al 1 de enero de 2015 y en ese momento tenías derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual te puedes deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual con el tope de con una base máxima de 9.040 euros, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Afiliación a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales
Los contribuyentes que hayan realizado pagos de cuotas a partidos políticos pueden deducirse el 20% de los pagos hasta un máximo de 600 euros anuales. En el caso de los sindicatos, estas podrán aplicar entre el 20% y el 35% de las cuotas, sin ningún límite en la cantidad.
Para aquellos trabajadores que tengan que pagar una cuota profesional de forma obligatoria para ejercer su profesión se pueden deducir hasta 500 euros anuales como máximo de las cuotas abonadas durante el año 2022.
Calendario de la renta: Plazos y fechas a tener en cuenta
El plazo para presentar la declaración de la renta de este año comenzará el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio. Es importante tener en cuenta estas fechas para evitar posibles sanciones y recargos en caso de no presentar la declaración en plazo.
Las principales fechas a tener en cuenta para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al año 2022 son:
- Del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 es el plazo para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, Hacienda tiene disponible el servicio para hacer la declaración de Renta 2022 por teléfono. El plazo para solicitar cita previa para que te llamen y hacer la declaración por teléfono es del día 3 de mayo hasta el 29 de junio.
- Del día 1 al 30 de junio de 2023. Puedes ir presencialmente a las oficinas de la Agencia Tributaria a que te hagan la declaración de Renta 2022. Para esto puedes pedir cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio.
Confirmar y presentar el borrador
Existen varias alternativas para consultar, modificar y presentar el borrador de la declaración; se puede hacer mediante cualquiera de estos métodos:
- Con certificado electrónico o DNI electrónico
- Sistema Cl@ve PIN
- Número de referencia que puede obtenerse en la sede de la Agencia tributaria o obtenerlo mediante una videollamada con ellos a partir del 8 de marzo.
Además existe la posibilidad, también de utilizar la App oficial «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.
Declaración de la renta a pagar o a devolver
Como siempre el resultado de la declaración puede ser positivo o negativo, lo que indica si el contribuyente debe pagar o recibir una devolución, respectivamente.
Nos saldrá positiva o a pagar cuando la cantidad de impuestos a pagar según nuestra situación personal supera la cantidad ya retenida en concepto de IRPF durante el año.
Se puede pagar de golpe o, en el caso de que se haya solicitado el fraccionamiento del pago, se realizará en dos plazos, el primero, del 60%, en el momento de la presentación de la declaración y el segundo a final de noviembre, por el 40% restante.
Si el resultado es negativo quiere decir que nos devuelven el exceso de IRPF adelantado durante el año. En este caso, Hacienda suele devolver bastante rápido, aunque el plazo para recibir la devolución será de un máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la declaración.
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