¿Puedes pedir el paro como autónomo? La respuesta es afirmativa. Como trabajador por cuenta propia también puedes pedir el paro y cobrarlo de forma similar a un empleado.
Si tu actividad ha caído y te ves obligado a dejar de trabajar como autónomo, podrás pedir la prestación por cese de actividad. Así es como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denomina al paro de los autónomos.
En qué consiste el paro como autónomo
Como acabas de ver, en el caso de los autónomos no se puede hablar técnicamente de paro. Los autónomos no tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo, de ahí que haya que hablar de prestación por cese de actividad.
Independientemente del nombre, esta prestación tiene el mismo objetivo que el paro. Es decir, pagarte un dinero cuando tienes que cesar tu actividad o tus ingresos caen drásticamente.
A continuación te descubrimos cuándo se puede cobrar el paro como autónomo, a cuánto asciende y cómo puedes pedirlo.
Requisitos para cobrar el paro de los autónomos
¿Quiénes pueden cobrar el paro como autónomos? El SEPE establece una serie de condiciones para poder acceder a esta prestación por cese de actividad.
Estos son los requisitos que debes cumplir para acceder al paro si eres trabajador por cuenta propia:
- Estar dado de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En otras palabras, ser trabajador por cuenta propia.
- Estar al día del pago de tu cuota como autónomo.
- Haber cotizado un periodo mínimo de 12 meses como autónomo de forma continuada antes de solicitar el cese de actividad.
- Tener cubierta la contingencia por cese de actividad. Esta contingencia se configura antes de darte de alta como autónomo, pero solo es obligatoria en ciertos casos. Olvidarse de ella es uno de los errores habituales al hacerte autónomo.
- Apuntarte al paro y suscribir el compromiso de actividad.
Además, también es necesario no haber perdido tu licencia para ejercer por una infracción penal.
Cuándo puedes pedir el desempleo del autónomo
Que reúnas los requisitos para solicitar el paro como autónomo no quiere decir que vayan a dártelo. Igual que los trabajadores por cuenta ajena no pueden cobrar el paro si dejan su trabajo de forma voluntario, tú también deberás acreditar las causas del cese de actividad como autónomo.
Entre los motivos para acceder al paro como autónomo figuran la pérdida de licencia administrativa y también motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (muy parecidos a los del despido de empleados por esta causa. Las situaciones concretas son:
- Pérdidas superiores al 10% en un año completo respecto al mismo periodo anterior.
- Ejecuciones judiciales o administrativas que impliquen el cobro de deudas que sea, por lo menos de un 30% de los ingresos de la actividad del ejercicio anterior.
- Declaración judicial de concurso según los términos de la Ley 22/2003 que te impida seguir con la actividad.
- Muerte, incapacidad o jubilación de la persona titular del negocio en el que realizadas funciones de ayuda familiar.
- Violencia de género, divorcio o separación legal en caso de trabajar con tu cónyuge.
Como autónomo deberás ser capaz de acreditar esas causas para el cese de la actividad. De hecho, deberás incluso firmar una declaración jurada con un formulario del SEPE.
Estos motivos cambian para los autónomos económicamente dependientes. Al ser un autónomo en condiciones similares a las de un trabajador por cuenta propia, las causas se asemejan más a las de un trabajador. Sin las siguientes:
- Terminación de la duración del contrato, obra o servicio.
- Incumplimiento grave por parte del cliente.
- Por rescisión de contrato por parte del cliente y con causa justificada.
- Por rescisión del contrato por parte del cliente por causa injustificada.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Para los trabajadores autónomos y socios de cooperativas de trabajo asociado las causas para solicitar el paro del autónomo son:
- Cese en la actividad desarrollada por la cooperativa por expulsión improcedente.
- Cese en la actividad desarrollada por la cooperativa por finalización del periodo del vínculo societario.
- Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
Cómo solicitar el paro para autónomos
Los pasos para pedir la prestación por cese de actividad son muy sencillos. La tramitación se realiza a través de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hayas contratado la cobertura del paro.
Esto es lo que debes hacer:
- Rellenar el formulario de Solicitud de Prestación Económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos que encontrarás en la página del SEPE.
- Adjuntar la documentación necesaria para acreditar el motivo de la baja como autónomo y la solicitud del paro para autónomos.
- Presentar la documentación en el organismo que cubra la contingencia. Este puede ser la mutua colaboradora, el SEPE si la contingencia la cubre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
¿Cuánto cobrarás con el paro para autónomos?
La cuantía del desempleo de los autónomos está directamente ligada a tu cotización. Y es que no sólo tu jubilación depende de cuánto cotices a la Seguridad Social. Cuanto mayor sea tu base de cotización, más cobrarás de paro.
En concreto, el paro asciende a un 70% de la base de cotización profesional.
¿Cómo calcular el paro del autónomo? Muy sencillo, sólo tienes que buscar tu base de cotización y multiplicarla por 0,7. En el caso de que cotices por la base mínima, la prestación por cese de actividad será de solo 661,08 euros.
En cualquier caso, el paro del autónomo no podrá ser superior al 175% del IPREM o Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples y tampoco inferior al 80%.
Además, el porcentaje máximo a cobrar aumentará si se tienen cargas familiares. Así, un autónomo con un hijo a cargo podrá cobrar el 200% del IPREM y el 225% con más de un hijo a cargo.
Las cargas familiares también afectan al paro mínimo como autónomo. En lugar del 80% del IPREM pasarás a cobrar un 107%.
Cuánto tiempo puedes cobrar el paro
Necesitas por lo menos 12 meses cotizados para poder cobrar el paro del autónomo. A partir de ahí, cuanto más tiempo hayas trabajado, más tiempo percibirás la prestación por cese de actividad.
El tiempo mínimo de paro es de 4 meses y el máximo de 24 meses. La siguiente tabla resume la duración del paro como autónomo:
Tiempo Cotizado | Duración de la prestación |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Más de 48 meses | 24 meses |
¿Puedes cobrar un subsidio como autónomo?
Los trabajadores por cuenta ajena que no han alcanzado los 12 meses de cotización pueden acceder a un subsidio de desempleo. ¿Existe alguna ayuda similar para los trabajadores autónomos?
La realidad es que no. Como autónomo no podrás acceder al paro ni a ningún otro tipo de ayuda similar si no has cotizado y mantenido tu actividad durante por lo menos un año. Tampoco existen ayudas específicas para autónomos en paro más allá de la prestación por cese de actividad.
¿Cuáles son tus opciones en este caso? Lo primero, apuntarte en el SEPE como demandante de empleo. A partir de ahí podrás tratar de acceder a las ayudas normales para personas sin ingresos como la Renta Activa de Inserción, el Ingreso Mínimo Vital o el subsidio para mayores de 52 años, por poner un ejemplo.
Este nivel de desprotección que tienen los autónomos hace que sea importante contar con un plan B en caso de que tu aventura emprendedora fracase.
La mejor opción es crear un buen colchón de imprevistos que no inviertas en la actividad y mantengas al margen de la misma. Así sabrás que, en caso de no poder acceder al paro como autónomo, tendrás cierto margen de maniobra financiero si las cosas se tuercen.
Cómo tributa el paro como autónomo
Para terminar, no te olvides de Hacienda, porque ella no se olvidará de ti. La prestación por cese de actividad tributa en la declaración de la renta. Lo hace igual que el paro, es decir, como un rendimiento de trabajo.
A efectos prácticos, esto quiere decir que el dinero del paro se sumará a las rentas del trabajo, como lo haría la nómina del trabajador y será un ingreso más en el IRPF.
La consecuencia es que tendrás que pagar impuestos por ese dinero que, además, no suele incluir retenciones. La razón es que como autónomo lo más seguro es que estés obligado a presentar la declaración de la renta (lo estarás si has ingresado más de 1.000 euros con tu actividad económica).
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