La pausa para el bocadillo o el café de media mañana son pequeños descansos que los trabajadores se toman normalmente como parte de su rutina laboral. Sin embargo, una cosa es que sea algo habitual y otra que se pueda considerar tiempo de trabajo.
El propio Estatuto de los Trabajadores recoge esta pausa del bocadillo, aunque sin usar ese nombre. Según figura en el artículo 34.4 del Real Decreto Ley 2/2015, “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En otras palabras, que la propia duración de la jornada laboral y el convenio colectivo son las claves para saber en en qué casos la pausa del bocadillo es tiempo de trabajo y en cuáles no. Así funciona en cada caso.
Descansos dentro de la jornada contínua
En una jornada continua el Estatuto de los Trabajadores ejerce como un convenio de mínimos para regular la pausa del bocadillo. Este descanso obligatorio de 15 minutos (30 en el caso de los menores de edad) sirve para reducir los accidentes en el trabajo, entre otras cosas y es considerado tiempo de trabajo.
De hecho, la sentencia 670/2020 del Tribunal Supremo avala que esa pausa para el bocadillo es tiempo de trabajo y las lesiones sufridas durante el mismo se consideran accidente laboral.
Según el TS, la finalidad de este descanso es el de recuperarse del cansancio acumulado y que necesariamente debe darse dentro de la jornada laboral. En este sentido, el tribunal estima que esta relación entre el esfuerzo del trabajado y la necesidad de descanso junto con la brevedad de la pausa y la necesidad de retomar la actividad hace que ese tiempo esté vinculado al trabajo.
Esta misma lógica se aplica a los descansos pactados entre la empresa y los trabajadores, igual que a los accidentes laborales que ocurren in itinere de camino al trabajo. Ahí se aplicarán las contingencias profesionales para establecer el dinero que cobrarás por el accidente y durante la baja.
¿Hay pausa para el bocadillo en una jornada partida?
En la mayoría de jornadas partidas no se alcanza ese mínimo de 6 horas seguidas de trabajo que el Estatuto de los Trabajadores marca para poder disfrutar de la pausa del bocadillo. En su defecto se establece un descanso más largo que normalmente se utiliza para comer.
A efectos legales, esta parada para comer debe considerarse tiempo de descanso y no tiempo de trabajo ya que, además ni siquiera es un tiempo retribuido, algo que sí ocurre con la pausa del bocadillo.
En cualquier caso, esto se puede cambiar si así se establece en el convenio laboral o dentro del contrato de trabajo, exactamente igual que ocurre con la pausa del bocadillo..