Deducciones Impuesto Sociedades

Principales deducciones en el Impuesto de Sociedades

Las empresas en España pagan impuestos sobre los beneficios que obtienen a través del Impuesto de Sociedades. Éste viene regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

El Impuesto sobre Sociedades, es un tributo directo por el que se grava la obtención de rentas por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

En este sentido, no hay que perder de vista que, si bien las sociedades limitadas tributan por este Impuesto de Sociedades (IS), los autónomos pagan impuestos sobre sus beneficios a través de otro impuesto como es el Impuesto de la Renta de las personas Físicas (IRPF).

El tipo impositivo general del IS es del 25%, si bien, por las distintas deducciones y bonificaciones existentes, el tipo efectivo sobre la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades fue en 2021 del 21,4%.

Las deducciones a aplicar son múltiples y tratan de potenciar distintos aspectos de la actividad de las empresas si se cumplen una serie de requisitos o si se respetan determinados límites. 

Las principales deducciones y bonificaciones que se pueden aplicar una sociedad son las siguientes:

Deducción I+D+i

Se trata de una deducción sobre los gastos realizados por la empresa en investigación y desarrollo o en innovación tecnológica.

Una empresa que realice las actividades de investigación y desarrollo (I+D) podrá aplicar los siguientes porcentajes de deducción según el caso: 

  • El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
  • Si los gastos incurridos en el período impositivo son superiores a la media de los realizados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% hasta dicha media y un 17% adicional sobre el gasto de I+D que exceda de dicha media.
  • Con independencia a estos, también podrá deducirse el 17% adicional por los gastos en personal cualificado e investigadores adscritos en exclusiva a esta actividad de I+D.
  • Una deducción del 8% en elementos de inmovilizado material e intangible con dedicación exclusiva a actividades de I+D, exceptuando los inmuebles y terrenos).

En el  caso de tratarse de una innovación tecnológica el porcentaje de deducción es del 12% de los gastos realizados en el periodo impositivo por dicho concepto.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Es una deducción a aplicar para aquellas empresas que realicen inversiones en producciones españolas, tales como películas, cortometrajes, series o documentales.

La deducción puede ser del 30% del primer millón que haya costado el total de la producción, incluyendo su publicidad y promoción, y del 25% para el exceso de ese importe. 

Existen varias limitaciones a esta deducción. La inversión en publicidad no puede superar el 40% del coste de la producción, que el 50% del total de los gastos deben hacerse en territorio español o que el coste total de la producción audiovisual no podrá ser superior a 10 millones de euros.

Deducción por creación de empleo

Las sociedades pueden practicar una deducción de 3.000 euros por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido, siempre que se mantenga el empleo durante 3 años y que no se tengan más de 50 trabajadores..

En el caso de que el trabajador estuviera cobrando el paro en el momento de la contratación, la empresa podrá deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
  • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

En el caso de contratar una persona con diversidad funcional, se podrá deducir: 

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Deducciones para evitar la doble imposición internacional

Se establece una deducción para evitar que las empresas paguen impuestos dos veces sobre los beneficios obtenidos en el extranjero. En este caso, la deducción de la cuota íntegra será la menor de las siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto.
  • El importe de la cuota íntegra que en España corresponde pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

En el Impuesto de Sociedades establece una serie de medidas para lo que denominan empresas de reducida dimensión, que son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros:

Libertad de amortización

Se permite realizar una libertad de amortización a los nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. 

Esto es así, con la condición que la plantilla media de la empresa se incremente respecto de la plantilla media del ejercicio anterior, así como mantener este incremento durante otros 24 meses.

Amortización acelerada

Las empresas que tributen por el IS pueden amortizar en menos años el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible

Estos bienes se pueden amortizar a razón del doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización de Hacienda.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Se pueden deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación.

Se debe tener en cuenta que el importe de esta dotación no puede ser mayor del 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo

Reserva de nivelación de bases imponibles

Se ofrece a las empresas la dotación de una reserva para capitalizarse. Para esto, se permite reducir la base imponible obtenida hasta un límite de hasta en un 10 % de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros.

En el caso de que en los 5 años posteriores se generen bases negativas, se reducirá obligatoriamente esta reserva de nivelación.

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Las empresas que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla, tendrán una bonificación del 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en esos territorios.

Beneficios fiscales en Canarias

Las entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen una serie de deducciones e incentivos, por los que tienen una baja tributación en el Impuestos de Sociedades.

Incentivos a la inversión aplicables en Canarias

Los incentivos a la inversión permiten una cuota líquida menor a la tributación mínima establecida con carácter general al impuesto de sociedades. 

Esto implica que los tipos impositivos aplicables sobre las inversiones realizadas deben ser superiores en un 80% a los del régimen común, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.

Reserva para inversiones en Canarias

La Reserva para inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal para favorecer la inversión en las Islas Canarias.

Es una reserva que se dota, a través de una reducción en la base imponible por importe de las dotaciones que en cada período impositivo hagan a la RIC. Esta reducción tiene como límite el 90% de los beneficios correspondientes a sus establecimientos situados en las Islas.

Zona Especial Canaria

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un incentivo del que se pueden beneficiar determinadas actividades instaladas en Canarias.

El principal atractivo es que las empresas ZEC tributan a un tipo impositivo reducido del 4% del Impuesto sobre Sociedades.

Para beneficiarse de este incentivo son varios los requisitos y límites: 

  • Ser personas jurídicas y sucursales de nueva creación inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
  • Las actividades tienen pueden ser industriales, comerciales o servicios, pero en un listado de actividades permitidas en la ZEC.
  • Que uno de los administradores resida en Canarias.
  •  Realizar una inversión mínima de 100.000 euros, si es en Tenerife o Gran Canaria, y de 50.000 para el resto.
  • Crear y mantener, al menos, 5 puestos de trabajo si se está instalado en Tenerife o Gran Canarias, 3 empleos en el caso del resto de islas, dentro de los 6 meses siguientes al momento

Imagen: Unsplash.com/jasongoodman , Unsplash.com/geoffreymoffett y Unsplash.com/lemonvlad