Ya ha pasado un tiempo desde que se aprobara la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital .
El IMV es todavía una medida controvertida y verdaderamente tiene muchas limitaciones que hacen que se rechacen una gran cantidad de solicitudes por incumplir los requisitos establecidos.
En este sentido, es digno de análisis si un colectivo tan vulnerable como los autónomos puede acceder a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación, consistente en un pago mensual, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, careciendo de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
El IMV viene regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Requisitos para cobrar el IMV
Los principales requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud
- Tener, al menos, 23 años de edad.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. De forma general, la situación de vulnerabilidad económica se determina teniendo en cuenta el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior.
Debes tener en cuenta que la Seguridad Social, para facilitar el entendimiento de los requisitos, ha creado un simulador del Ingreso Mínimo Vital, mediante el cual puedes conocer si te corresponde cobrar o no dicha prestación respondiendo una serie de preguntas.
¿Pueden los autónomos cobrar el IMV?
La respuesta es sí, que los autónomos pueden ser beneficiarios. Pero, aun teniendo derecho a percibir esta prestación, son los que más dificultades tienen para demostrar el bajo nivel de ingresos y rentas o el patrimonio, ya sea suyo o de los convivientes.
Se debe tener en cuenta que, si bien los autónomos por cuenta propia, aquellos que son empresarios individuales, si pueden solicitar el IMV, en cambio los autónomos societarios, por su condición de administradores de sociedades, no pueden acceder a esta prestación.
Para este caso la ley establece que “quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad”
¿Cómo se solicita el IMV?
En el caso de que un autónomo quiera solicitar el IMV, la tramitación se realiza por internet. Se realiza a través de Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para ello, el solicitante debe completar datos de su situación personal y aportar información sobre su unidad de convivencia y sobre sus ingresos y patrimonio.
El plazo máximo que tiene la Seguridad Social para responder es de seis meses, si bien, no se recibe respuesta prevalece el silencio administrativo. Por lo que si no se recibe respuesta es que la solicitud ha sido denegada.
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