Teletrabajar

¿Puedes teletrabajar legalmente desde el extranjero?

La evolución de la digitalización en las empresas y el cambio en la forma en que éstas gestionan el trabajo remoto ha incrementado el número de teletrabajadores desplazados lejos de las sedes principales de sus empresas.

A pesar de su auge, surgen dudas, ¿es legal teletrabajar desde el extranjero? La respuesta es sí. Se puede teletrabajar legalmente desde el extranjero para una empresa con sede fiscal permanente en España. 

Pero, como todo aquello que depende de normas, hay que tener en cuenta muchos aspectos, sobre todo los relacionados con la fiscalidad y con las cotizaciones de la Seguridad Social.

Veamos los pormenores del teletrabajo en el extranjero:

Fiscalidad del teletrabajador

Desde la perspectiva de pagar impuestos, lo principal es la residencia fiscal. En este sentido, para no tener problemas con Hacienda, es necesario permanecer en territorio español al menos 183 días por año natural

En el caso de superar estos 183 días de teletrabajo en el extranjero, puede pasar a ser considerado un no residente fiscalmente en España, modificando así sus retenciones en nóminas y sus obligaciones fiscales. En este caso, ya habría que ver cada caso particular ya que influye si existen acuerdos entre países para tratar la doble imposición del mismo hecho imponible.

Muchas de las empresas intentan no sobrepasar este límite temporal de 183 días, para no complicarse el pago del IRPF de las nóminas y de las declaraciones trimestrales

La Seguridad Social del teletrabajador

La cotización a la Seguridad Social y sus beneficios y coberturas, depende mucho de si se teletrabaja en un país miembro de  la Unión Europea y, en caso de no estarlo, si existe convenio de colaboración bilateral o multilateral entre países.

La forma habitual de que las empresas envíen teletrabajadores de forma temporal a otro país extranjero es a través del modelo TA.300 de la Seguridad Social

Este modelo, es el que se está utilizando actualmente cuando un empresario envía a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social se le pueda seguir aplicando el régimen de cotización español

Como en muchas ocasiones la Seguridad Social no va de la mano de hacienda. En este caso se puede solicitar un desplazamiento inicial temporal de doce meses, teniendo que recurrir a la solicitud de prórroga.

El TA.300, de “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable» hace que la Dirección Provincial o Administración correspondiente expida el formulario E.101, en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

No hay que perder de vista, que además de esto, el trabajador deberá solicitar la tarjeta sanitaria europea para tener coberturas en el país donde teletrabaja. 

Otras obligaciones de la empresa

Esta movilidad entre países de los trabajadores, ha traído consigo cambios normativos, entre ellos la Ley de Teletrabajo, que hace que la empresa tenga que afrontar otras obligaciones ante sus teletrabajadores

En este sentido, tendrá que aplicar la normativa de Prevención de riesgos, con la evaluación de riesgos del lugar donde vaya a ser su lugar de teletrabajo.

Igualmente, la empresa deberá cubrir los costes de equipamiento y gastos directos necesarios para realizar su trabajo.

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