Qué autónomos pueden practicar retenciones por IRPF en las facturas

En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tributan los distintos rendimientos del trabajo o económicos. Es un impuesto que se presenta una vez al año a través de la declaración de la renta, mediante el modelo 100.

Este IRPF no se paga de una sola vez, sino que funciona a través de la aplicación de distintas retenciones a lo largo de todo el año fiscal.

Las retenciones del IRPF son ingresos que se realizan a Hacienda como anticipo de los impuestos que debe pagar cualquier trabajador o empresario autónomo.

Qué autónomos deben retener IRPF en las facturas

No todos los autónomos están obligados a retener IRPF en las facturas

Sólo están obligados introducir retenciones del IRPF en sus facturas aquellos autónomos dados de alta en la segunda y tercera sección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Estas secciones a las que se hace referencia son los autónomos de actividades profesionales y artísticas. Los autónomos con epígrafe empresarial no están obligados.

Por esto, los autónomos cuya actividad sea profesional o artística y además sus clientes sean otras empresas o autónomos deben aplicar IRPF en la factura. Si el cliente es una persona particular no, ya que este no estaría obligado a liquidar ese dinero a Hacienda en tu nombre. 

Además, debes tener en cuenta que aquellos autónomos profesionales que apliquen retenciones a más del 70% de las facturas están exentos de presentar la declaración trimestral del IRPF, el modelo 130.

¿Cuál es el porcentaje de la retención?

La retención a practicar en factura, es un porcentaje que se descuenta del bruto de la factura. Por norma general, el tipo de retención de IRPF a aplicar en las facturas en el año 2021 es del 15%

Existen otras actividades, como las ganaderas de engorde de porcino y avicultura, que aplican el 1%. Las actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas, así como las actividades forestales, aplican el 2%.

Para los nuevos autónomos, con la intención de ayudarles al iniciar la actividad, le permiten aplicar un tipo de retención del 7%. Este porcentaje menor lo pueden aplicar en sus facturas durante el año de alta de autónomo y los dos siguientes.

El cálculo de esta retención del IRPF en la factura es sencillo. Veamos el siguiente ejemplo:

Importe bruto = 500 €

+ IVA = 105 € (500 x 21%)

– Retención IRPF = – 75 € (500 x 15%)

Total Factura = 530 €

En este ejemplo, hemos el autónomo ha pactado la prestación de un servicio por 500 euros. Este importe tenemos que incrementarlo con el IVA. El cliente, que es otra empresa, nos pagará 530 euros e ingresará a Hacienda 75 euros a nuestro nombre en concepto de retención del IRPF.

Certificado de retenciones

Los autónomos profesionales retienen en la factura, pero no pueden controlar que el cliente realiza el pago a Hacienda de ese importe a nuestro favor. 

Puede suceder que Hacienda te comunique que los datos que tu has retenido no cuadran con lo que han ingresado los distintos clientes. Para evitar este tipo de sorpresas lo mejor es, cuando acabe el año fiscal, solicitar certificados de retenciones a los distintos clientes a los que le has facturado. con IRPF.

Imagen: Pixabay.com/nastya_gepp

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