Hacienda ha ido dando pasos en los últimos años, mejorando la digitalización de los impuestos y cómo se relacionan las empresas con ellas a través de entornos online.
Entre esos avances, está el sistema para Suministro de Información Inmediata (SII), que pretende mejorar el sistema de control del IVA y reducir el fraude apoyándose en la tecnología.
¿Qué es el SII?
El Suministro de Información Inmediata (SII), es un sistema de Hacienda que permite llevar los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de forma instantánea mediante la web de la Agencia Tributaria.
El SII facilita la gestión electrónica de los libros de registro del IVA. Las empresas con pocos movimientos en los libros, pueden acceder a través del formulario de la agencia tributaria. Pero, lo normal, es acceder mediante un software de facturación y contabilidad, que electrónicamente intercambiará la información, de forma automática a través de ficheros XML.
Este sistema, al mejorar forma en el que las empresas facilitan la información a Hacienda permite eliminar, para la entidades acogidas al SII la presentación de los siguientes modelos informativos:
- Modelo 347, de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 340, que es la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro.
- Modelo 390, que realiza un Resumen anual del IVA.
¿Quién está obligado a usar el SII?
El nuevo sistema SII, de momento es obligatorio para todas las empresas que tienen que autoliquidar el IVA de forma mensual. Estas empresas son las siguientes:
- Grandes empresas con una facturación superior a 6 millones de euros.
- Empresas inscritas en grupos de IVA.
- Empresas inscritas en el sistema REDEME, Régimen de Devolución Mensual del IVA.
En concreto, las empresas acogidas al SII están obligados a suministrar los registros de los siguientes libros de registro de forma telemática:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Igualmente, de forma voluntaria también se puede usar el SII, lo que conlleva la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para ello, las empresas que quieran acogerse a él, podrán optar por hacerlo, indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto su uso.
Ventajas de utilizar el Suministro de Información Inmediata
Este sistema, además de la ventaja de suprimir las obligaciones formales de presentar los modelos 347, 340 y 390 o la elaboración de los Libros Registro de IVA, también tiene las siguientes ventajas.
- Obtener el contraste de otras fuentes de la Agencia tributaria. Por un lado tendrás un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información facilitada por terceros a Hacienda. Esto reduce los errores y aumenta la seguridad jurídica de cómo nos relacionamos con Hacienda.
- Un plazo extra de 10 días para la presentación de autoliquidaciones periódicas del IVA.
- Se reducen los plazos de realización de las comprobaciones y devoluciones, ya que Hacienda dispone de más información e instantánea.
- Se disminuyen los requerimientos a las empresas pidiendo información relacionada con la facturación.
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