Qué tipos de sociedades se pueden constituir en España

Hay más de una forma de crear una empresa. Conocer los tipos de sociedades que puedes constituir en España y escoger la más adecuada par tu proyecto.

Capital social, número de socios o responsabilidad de los mismos son algunas de las diferencias entre los distintos tipos de sociedades mercantiles que puedes elegir. Repasamos los más importantes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada o SL

Es el modelo societario más habitual. Su principal ventaja es que, como su propio nombre indica, la responsabilidad particular de los socios se limita al capital aportado. En otras palabras, si emprendes como Sociedad Limitada, no pondrás en riesgo tu patrimonio, algo que sí ocurre como autónomo.

Su constitución y gestión es más sencilla que con una Sociedad Anónima (SA). Por el contrario, las participaciones de este tipo de sociedades son más complicadas de traspasar, ya que los socios siempre tienen prioridad.

¿Dudas entre sociedad limitada o autónomo? En este artículo te damos la respuesta: autónomo o sociedad limitada ¿qué es mejor?

Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

  • Número de socios mínimo: 1.
  • Capital mínimo de constitución: 3.000 €.
  • Tipo de socios: capitalistas y/o trabajadores.
  • Responsabilidad: se limita a la inversión de los socios.
  • Órgano de administración: administrador único, solidario, mancomunados o consejo de administración.
  • Porcentaje máximo de cada socio: no hay límite.
  • Regulación: Real Decreto Legislativo 1/2010.

Sociedad Anónima o SA

Es un tipo societario pensado para grandes empresas que cuentan con un capital mínimo de constitución más elevado.

En una sociedad anónima todo el capital está dividido en acciones y la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital de la empresa. Así, es más fácil dar entrada a nuevos socios.

Su constitución y, sobre todo, su gestión son más complejas que en el resto de modelos societarios.

Características de las Sociedades Anónimas

  • Número de socios mínimo: 1
  • Capital mínimo de constitución: 60.000 €
  • Tipo de socios: capitalistas y/o trabajadores
  • Responsabilidad: se limita al capital social de la empresa.
  • Órgano de administración: administrador único, solidario, mancomunados o consejo de administración y junta general de socios.
  • Porcentaje máximo de cada socio: no hay límite.
  • Regulación: Real Decreto Legislativo 1/2010.

Sociedad Cooperativa o Cooperativa

Las sociedades colectivas o cooperativas tienen un marcado carácter social donde el papel de los socios es clave. Además de invertir capital, en una cooperativa los socios también aportarán su trabajo y se encargarán normalmente de gestionar la compañía.

Este último punto es una de las desventajas de este modelo societario, al igual que la imposibilidad de transmitir libremente esta condición de socio. En otras palabras, de vender la participación en la empresa.

Características de las sociedades colectivas

  • Número de socios mínimo: 3
  • Capital mínimo de constitución: no hay, salvo en algunas comunidades autónomas
  • Tipo de socios: trabajadores
  • Responsabilidad: se limita al capital social de la empresa.
  • Órgano de administración: consejo rector, administradores solidarios o mancomunados y la figura del Interventor.
  • Porcentaje máximo de cada socio: 1/3
  • Regulación: Ley 27/1999

Sociedad laboral

Se puede constituir una sociedad laboral limitada o anónima.

Lo que diferencia la sociedad laboral de las anteriores es que la mayoría del capital social está en manos de los trabajadores. Bajo este modelo de sociedad mercantil, la responsabilidad de los socios también se limitará al capital aportado.

En una Sociedad laboral el número de trabajadores que se pueden contratar estará determinado por el número de socios. Y es que, las horas realizadas por los trabajadores no socios con contrato indefinido no puede superar al 15% de las horas que trabajen los socios o el 25% en las sociedades con menos de 25 empleados.

Características de la sociedad laboral

  • Número de socios mínimo: 3
  • Capital mínimo de constitución: 3.000 € o 60.000 € según sea SL o SA.
  • Tipo de socios: por lo menos un 51% deben ser trabajadores
  • Responsabilidad: se limita al capital social de la empresa.
  • Órgano de administración: administrador único, solidario, mancomunados o consejo de administración.
  • Porcentaje máximo de cada socio: 1/3
  • Regulación: Ley 44/2015

Sociedad comanditaria

También conocida como sociedad en comandita, se trata de un modelo de sociedad mercantil similar a la Sociedad Colectiva. La gran diferencia es que en esta coexisten los socios colectivos, que aportan trabajo, y los socios comanditarios, que sólo aportan capital.

  • Número de socios mínimo: 2
  • Capital mínimo de constitución: no hay, salvo en algunas comunidades autónomas
  • Tipo de socios: trabajadores y capitalistas
  • Responsabilidad: se limita al capital social de la empresa.
  • Órgano de administración: consejo rector, administradores solidarios o mancomunados y la figura del Interventor.
  • Porcentaje máximo de cada socio: 1/3
  • Regulación: Ley 27/1999

Estos son los tipos de sociedades más habituales en España, aunque no los únicos. Existen otras fórmulas jurídicas para crear una empresa como la Sociedad Limitada Nueva Empresa, las Sociedades Profesionales, la Sociedad Civil las sociedades de inversión mobiliaria o las agrupaciones de interés económico.

Además, también puedes emprender directamente como autónomo, sociedad limitada unipersonal o como emprendedor de responsabilidad limitada y después constituir la empresa una vez alcances un nivel de facturación o empieces a tener empleados a tu cargo.

Con un buen programa de contabilidad como el de Invoicy podrás llevar la contabilidad de tu empresa, sea cual sea el tipo de sociedad que escojas.

Imagen I Unsplash / Austin Distel

Víctor

Víctor

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