Recargo de equivalencia, qué es y cómo te puedes acoger a él

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto por el que las empresas tienen que ingresar a Hacienda este impuesto indirecto.

Para cumplir con estas obligaciones del IVA existe el régimen general, pero también existen algunos regímenes especiales, como el recargo de equivalencia.

¿Qué es el Régimen especial del recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para casi todos los comerciantes minoristas.

Al estar acogido a este régimen, se paga más IVA en las compras a cambio de tener menos obligaciones formales con Hacienda y de contabilidad.

Si bien, no hay que presentar los modelo 303 y modelo 390, se debe pagar más porcentaje del normal a los proveedores, ya que son éstos los que ingresan a Hacienda el impuesto.

¿Quién se puede acoger al recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se excluyen, por tanto, las sociedades.

Concretamente, los comerciantes minoristas son aquellos que tienen un 80% de facturación del año anterior a clientes finales, sin haber realizado transformación alguna de los productos. 

En el caso de facturar más del 20% a profesionales u otros empresarios, se podrá renunciar al recargo de equivalencia y acogerse al régimen general del IVA.

Igualmente, existen una serie de actividades excluidas y que no pueden acogerse a éste régimen especial: 

  • Vehículos a motor y remolques.
  • Embarcaciones y buques.
  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Accesorios y piezas de recambio de vehículos, embarcaciones y aviones
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. 
  • Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
  • Bienes de segunda mano
  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  • Maquinaria de uso industrial.
  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  • Minerales, excepto el carbón.
  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  • Oro de inversión.

¿Cómo funciona el recargo en las facturas?

Los proveedores del comerciante minorista repercuten en sus facturas el recargo de equivalencia. Este recargo es un porcentaje “extra” de IVA que se incluye de forma separada en las facturas. Se aplica el siguiente recargo dependiendo del tipo de IVA del producto:

  • Si el tipo de IVA es del 21%, el recargo de equivalencia es del 5,2%.
  • Para el tipo de IVA del 10%, el recargo aplicado es del 1,4%.
  • Si el producto aplica un IVA del 4%, el tipo de recargo de equivalencia es del 0,5%.

Para que el proveedor pueda hacer las facturas siguiendo las obligaciones del recargo de equivalencia, se debe informar al proveedor acreditando documentalmente la inclusión de la empresa en este régimen especial.

Obligaciones formales de los comerciantes

En la práctica supone, para los comerciantes minoristas, el pago de un IVA más a cambio de no tener que realizar los trámites de presentar las declaraciones del IVA a Hacienda a través de los modelos modelo 303, mensual o trimestral, y el modelo anual 390.

Igualmente, no es obligatorio llevar el libro del IVA, si bien deberemos tener los libros de facturas emitidas y recibidas para dar cumplimiento a las declaraciones del IRPF.

Imagen: Pixabay.com/pexels

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