Recargos por pagar impuestos fuera de plazo

Errar es de humano y olvidarse de presentar alguna liquidación fiscal también. De hecho, con tantas obligaciones fiscales como autónomo o empresa lo raro es que no ocurra más. ¿Qué pasa en estos casos? ¿Hay sanciones y recargos por presentar los impuestos fuera de plazo?

La respuesta rápida e inequívoca es afirmativa. Si no presentas los impuestos a tiempo Hacienda te sancionará de una u otra forma Lo que cambia es el tipo de sanción o recargo en función de:

  1. Lo que se te haya olvidado hacer o presentar
  2. El tipo que haya pasado desde que debías hacerlo
  3. Si eres tú quien subsana a el error o si es Hacienda quien lo hace.
  4. El resultado de la declaración

Lo primero que debes saber es que el proceso para presentar una declaración fuera de plazo es el mismo que seguirías si lo haces a tiempo. Si e resultado es a para, podrás hacerlo como lo harías en plazo y si sale a devolver, Hacienda también te abonará el dinero sólo que sin la sanción correspondiente.

Y es que, pagar impuestos fuera de plazo tiene consecuencias. Esto es lo que ocurre en cada caso.

Declaración fuera de plazo con requerimiento de Hacienda

Las sanciones son más elevadas cuando Hacienda es quien detecta el error y envía un requerimiento. La mejor solución en ese caso suele ser presentar la declaración y hacerlo lo antes posible.

El propio requerimiento de Hacienda iniciará el proceso de sanción. En declaraciones como la de la renta puede incluso estar acompañado de un borrador de la declaración y del porcentaje de sanción.

Esto es lo que pasará en cada caso:

Con resultado a pagar

Si el resultado de la declaración es a pagar la sanción será de entre 50% y el 150% de la cantidad a pagar, según especifica el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT) al existir perjuicio contra Hacienda.

El porcentaje concreto dependerá de la gravedad de la falta, que será mayo si existe premeditación (ocultando facturas, por ejemplo) o si se han cometido otras infracciones tributarias con anterioridad y de forma repetida.

El importe a pagar también influye. En concreto, la infracción será leve cuando la base sea inferior a 3.000 euros o no exista ocultación. Si supera esta cuantía o hay ocultación, la infracción será grave y escalará por encima del 50%.

También se considera grave haber usado facturas falsas o cuando exista un diferencia del 10% al 50% entre el desvío en los libros o registros y la base de la sanción.

Hacienda te permitirá reducir la cuantía de la sanción si aceptas el recargo sin presentar ningún recurso sobre la liquidación original. En ese caso se aplicará una reducción por conformidad del 30%.

Además, se puede añadir una reducción del 40% sobre la cantidad anterior si se ingresa el dinero en el plazo indicado por Hacienda, según la última modificación introducida Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Así, una sanción de 2.500 euros, se puede recudir en un 30% si se acepta la liquidación del fisco en un primer momento. El resultado dejaría la multa en 1.750 euros. Si después se paga en el periodo voluntario se reducirá un 40% o 700 euros. De los 2.500 iniciales la sanción se quedaría en 1.150 euros, per Hacienda se aseguraría el cobro, que es lo que le interesa a fin de cuentas.

Con resultado a devolver

¿Qué pasa cuando el resultado de la declaración es a devolver o cero? En este caso, al no haber perjuicio para Hacienda la sanción será leve.

El artículo 198 de la LGT establece que se trata de una sanción leve que se salda con una multa de 200 euros.

Declaración fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda

La fórmula para pagar menos por presentar la declaración fuera de tiempo es ser tú quien lo haga sin esperar el tirón de orejas de Hacienda.

En ese caso no se aplicaría una sanción, sino un recargo regulado por el artículo 27 de la LGT. La Ley antifraude ha reducido este tipo de sanciones que ahora mismo son:

  • Un 1% del importe de la declaración más otro 1% adicional por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses. En este caso Hacienda no cobrará interés de demora.
  • Un 15% sobre el importe de la declaración a partir de los 12 meses y el cobro de intereses de demora.

Como ocurría en el caso anterior, se puede reducir el recargo en un 25% si se ingresa en el periodo voluntario después de presentar la declaración.

A modo de ejemplo, imagina que presentas la declaración de la renta a ocho meses después del final del plazo voluntario con un resultado de 1.000 euros a ingresar. En este caso el recargo será de un 1% por el primer mes y otro tanto por el resto. Es decir, un 8% de recargo o, lo que es lo mismo, 80 euros.

Si pagas dentro del plazo que te da Hacienda, podrás aplicar la reducción del 25% y el recargo se quedará en apenas 60 euros.

Si el resultado de la declaración es a devolver, se impondrá una sanción de 100 euros, la mitad que en el caso anterior. Este dinero se restará normalmente de la cantidad que debía devolver Hacienda.

Además, los cambios introducidos por la Ley antifraude añaden una excepción a la regla general. En concreto, Hacienda no exigirá restos recargos ni sanciones si se regulariza una conducta que ya haya sido previamente regularizada por Hacienda en otros periodos impositivos, por hechos y circunstancias idénticas.

En otras palabras, no habrá sanción si has presentado tarde otras declaraciones en otros ejercicios siempre que presentes la autoliquidación en un plazo de seis meses desde la anterior liquidación y no se presente recurso ni rectificación contra la resolución de Hacienda.

Esta excepción no se aplicará si la regulación administrativa incluye una sanción y no solo un recargo.

Declaraciones informativas y cambios censales

Las declaraciones no siempre implican el pago de impuestos, pero sí pueden derivar en multas y sanciones por no presentarlas. Eso es precisamente lo que ocurre con las declaraciones informativas.

Si no las presentas a tiempo la Agencia Tributaria te sancionará. El artículo 198 de la LGT detalla cuáles serán las sanciones si es el fisco quien reclama. Presentar fuera de plazo una declaración informativa implica una multa de 20 euros por cada dato no presentado con un mínimo de 300 euros de sanción y un máximo de 3.000 euros.

Algo parecido pasa con las declaraciones censales, que son las que hay presentar si te cambias de domicilio fiscal. La multa en este caso asciende a 400 euros por no informar a Hacienda de estos cambios.

Estas sanciones se reducirán a la mitad si eres tú quien informa a Hacienda antes de que ésta reclame.

Tener claro el calendario fiscal que debes seguir puede ahorrarte mucho dinero y, sobre todo, mucho tiempo y disgustos. Presentar tarde una declaración puede poner el foco de Hacienda sobre tu actividad y derivar en una inspección fiscal, algo que ninguna empresa o autónomo desea.

Un buen programa de contabilidad puede ayudarte con tus facturas y también a pagar tus impuestos a tiempo. Así evitarás estos percances.

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Víctor

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