En cualquier momento podemos realizar un trabajo y surgir la necesidad de emitir una factura.
Todas las dudas pueden estar encaminadas a si podemos facturar sin ser autónomo o no. Puede que sea una actividad puntual o que nos genere un ingreso bajo que no compensa el pago de la cuota de autónomo.
Ante esta pregunta de ¿se puede facturar sin ser autónomo?. La respuesta es sí, pero con algunos matices.
¿Cuando tenemos que darnos de alta como autónomo?
Para saber si estamos obligados a darnos de alta de autónomo hay que mirar los requisitos que establece la normativa de Seguridad Social.
En la misma se dice respecto al en el Régimen especial del Trabajador autónomo (RETA) que “A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”
Si ves tu actividad descrita en esta definición tendrás que darte de alta. Aunque, en muchos casos, esta definición es insuficiente y se presta a mucha interpretación. Es común que las dudas se generen en el concepto de habitual.
Facturar sin ser autónomo
La habitualidad de una actividad ha sido resuelta en base a distinta jurisprudencia contencioso-administrativa. En las distintas sentencias los jueces han establecido que una actividad es habitual si no se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se establece que en esas sentencias en contra de la Seguridad Social que “[…] A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución […] resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido.”
Al ser jurisprudencia y no normativa, puede darse el caso que en una inspección consideren que lo que hacemos sea el medio de vida y actividad habitual, no puntual, al margen de que no se llegue al SMI.
Igualmente, se debe tener en cuenta que la excusa de que no sea una actividad rentable ha ido perdiendo fuerza como justificación para no darse de alta. Esto es así al existir la posibilidad de acogerse a la tarifa plana del autónomo por el que se pagan aproximadamente 60 euros al mes.
Otro aspecto que se debe tener en considerar paralelamente es el alta en Hacienda, que de forma general no podremos evitarla. Aunque no nos demos de alta como autónomo en la Seguridad Social porque no llegamos al SMI, para facturar, tendremos que estar dados de alta en Hacienda mediante el modelo 036, con la implicación de la presentación de las trimestrales para el IRPF e IVA.
Consulta a Hacienda y Seguridad Social
Al margen de que puedas valorar si darte de alta o no es conveniente que realices un ejercicio previo: llamar a la Seguridad Social y a Hacienda.
En esta llamada puedes plantear tu caso particular. Puedes explicar la actividad que haces, tus circunstancias y entre la información que te faciliten y tus propias conclusiones puedas tomar una decisión.
Imagen: Pixabay.com/lukasbieri
6 comentarios en “¿Se puede facturar sin ser autónomo?”
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