Como autónomo, puedes desarrollar más de una actividad económica al mismo tiempo. De hecho, hacerlo es bastante habitual. Un ejemplo es un profesional que se dedica al diseño y que al mismo tiempo ejerce como agente de seguros o que además tiene un ecommerce donde vende ropa.
La Agencia Tributaria te permitirá tener cuantas actividades necesites y a la Seguridad Social tampoco le importará que compagines más de un trabajo. Estar dado de alta en varias actividades no afecta a tu cuota como autónomo. En otras palabras, no tendrás que pagar el doble por ejercer dos trabajos diferentes.
Esto no quiere decir que tener dos actividades como autónomo no tenga sus particularidades ni sus obligaciones especiales. La primera es elegir los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que darte de alta al hacerte autónomo.
Y es que, al rellenar el modelo 036 o el modelo 037 para hacerte autónomo, debes indicar qué actividades económicas vas a realizar. En otras palabras, a qué te vas a dedicar. Para homogeneizar el proceso, el IAE dispone de un listado cerrado de actividades entre las que deberás encontrar y elegir la tuya.
Cómo elegir los epígrafes con más de dos actividades
Puedes darte de alta en tantos epígrafes como quieras, aunque eso tendrá después repercusiones fiscales y contables. Por eso mismo la recomendación más extendida es que simplifiques tu alta.
La traducción práctica es que elijas un único epígrafe de actividad económica en el IAE siempre que puedas.
¿Y si no es posible hacerlo? Hay ocasiones en las que no podrás juntar tus actividades por muy parecidas que sean. Dos ejemplos serían el de un fotógrafo que, además, edita vídeos o un periodista freelance que hace fotos. Por muy raro que te parezca, se trata de tres actividades diferentes: fotógrafo (hay incluso varios epígrafes para fotografía), edición de vídeo y redacción de textos.
Elige actividades con el mismo régimen fiscal
Si no puedes elegir la misma actividad, intenta siempre que todas ellas tributen en el mismo régimen fiscal. Esto aplica tanto para el IRPF como para el IVA. La razón está en tus futuras obligaciones como autónomo con más de una actividad.
Contabilidad e impuestos del autónomo con más de una actividades
Quizás para ti tu negocio sea uno, pero para Hacienda no. Tener dos actividades implica tener una contabilidad diferenciada para cada una de ellas. Esto afecta directamente a tus libros de registro.
Hacienda te pedirá identificar y diferenciar claramente los ingresos y gastos de cada una de las actividades a nivel contable y fiscal. Es decir, qué dinero ganas con cada una y en qué gastos incurres para desarrollarla.
Si hay elementos comunes, como suele ser habitual, tendrás que escoger a qué actividad lo imputas. Un ejemplo es el ordenador que necesitas como periodista freelance para escribir pero que, además, usarás para editar fotografías. A efectos contables y fiscales tendrás que elegir a cuál de las dos actividades lo vas a imputar.
Dos actividades en el IRPF
Esta distinción de actividades también se aplica en el pago y liquidación de impuestos. Eso no quiere decir que vayas a pagar más. Recuerda que el resultado de la declaración de la renta como autónomo depende de tus ingresos y gastos deducibles, no del número de trabajos o actividades.
Al hacer renta lo único que debes hacer es diferenciar qué ingresos corresponden a cada actividad y lo mismo con los gastos deducibles. Por eso mismo el programa Renta Web permite dar de alta varias actividades.
Esa es la única diferencia entre hacer la renta con una o varias actividades económicas. Por supuesto, hay gastos como la cuota de autónomo que deberás elegir a qué actividad imputas. Lo más recomendable es hacerlo a la que sea tu actividad principal, la que más dinero te genere.
Dos actividades en el IVA
Con el IVA no ocurre lo mismo. El modelo 303 de IVA es la suma de todo el IVA que has repercutido y soportado con todas tus actividades.
La excepción la marcan los autónomos acogidos a diferentes regímenes de IVA o quienes desarrollan actividades con IVA y otras exentas de IVA. En este caso se aplicaría lo que se conoce como la prorrata del IVA.
Estos autónomos sólo podrán deducir el IVA soportado por la actividad que sí paga IVA, no de la que esté exenta. Para los gastos comunes, que afecten a las dos actividades, se podrá desgravar el porcentaje de IVA que corresponda a los ingresos de la actividad afecta.
Para que lo entiendas mejor, imagina que un 80% de tus ingresos provienen de la actividad afecta a IVA y un 20% de la que está exenta. Te compras un ordenador de 300 euros que usarás para ambas y con un IVA del 21% o 63 euros. ¿Que IVA vas a poder imputar en tu declaración trimestral? El 80% de esos 63 euros.
Unas buenas herramientas de contabilidad contabilidad te ayudarán a evitar errores al presentar impuestos y a tener tus actividades bien diferenciadas.
Imagen / Brooke Cagle